Política

Buscan prohibir a empresas que corten luz, gas y agua en horarios laborales

El proyecto de ley ingresó al Senado y expresa prohibir a las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, disponer que los cortes programados en días laborables.

Buscan prohibir a empresas que corten luz, gas y agua en horarios laborales

El proyecto ley, presentado por el senador por el departamento de Orán, Juan Cruz Curá, busca intensificar ciertos controles del Estado para garantizar los derechos contemplados en el artículo 42 de la Constitución Nacional respecto de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en la relación de consumo.

En el mismo se alega a que la mayoría de los cortes programados de los servicios son realizados en días laborables, que afectan el desarrollo de la vida diaria de los usuarios residenciales, comerciales, industriales, etc, y resulta necesario disponer la prohibición de realizar cortes por trabajos programados durante los días laborables (específicamente, lunes a viernes), manifiesta el senador.

Por ello, el legislador fundamentó su proyecto afirmando que “con el ánimo de que las vidas diarias de los usuarios no resulten afectadas por acciones necesarias de las empresas prestadoras de energía eléctrica, agua corriente y gas por redes, es que el proyecto busca regular la manera en que deben ser realizadas”.

Además, el legislador remarca que las empresas deberán dar adecuada publicidad de los días no laborables en que realizarán cortes programados.

En este marco, el proyecto ley presenta los siguientes artículos:

Artículo 1°.- Prohíbase a las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente disponer que los cortes programados de los respectivos servicios sean realizados en días laborables.-

Artículo 2°.- Las prestadoras deberán dar adecuada publicidad de los días no laborables en que realizarán los cortes programados.- 

Artículo 3°.- Las empresas prestadoras realizarán su Plan de Inversión previendo que los trabajos programados de ampliación y/o renovación de las redes deberán realizarse en los días indicados en el art. 1°.


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