Tremendo

Caniggia quedó a un paso del juicio oral y público

La presunta víctima sostiene que la agresión se produjo en 2018, al regresar de una fiesta de casamiento.

Caniggia quedó a un paso del juicio oral y público

La jueza de instrucción María Rita Acosta dio por “completa la instrucción” de la causa en la que el ex futbolista Claudio Paul Caniggia está procesado por abuso sexual agravado contra su ex esposa, Mariana Nannis.

“Estimándose completa la instrucción, vista a la querella y al señor Fiscal, por su orden y término de ley (artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación)”, sostiene la resolución firmada por la jueza.

Ello significa que las partes deberán formular su requerimiento de elevación de la causa a juicio oral, que es el próximo paso en el expediente.

Los hechos por los que fue procesado el ex astro de la Selección argentina de fútbol ocurrieron en 2018 cuando la pareja regresó de una fiesta de casamiento al departamento que por entonces compartían en el Hotel Faena de Buenos Aires.

La jueza ordenó, además, “la confección de un amplio informe social de Claudio Paul Caniggia, teniéndose por formado el legajo respectivo, que deberá ser remitido”.

Según los antecedentes penales consignados en el expediente, Caniggia “además de la causa que motiva el presente requerimiento registra con fecha 25-11-1999 la Causa 14.976 por lesiones leves dolosas y daño ante el juzgado correccional número 3 Secretaría 62”, sobre la cual “no consta resolución”.

Ello significa que Caniggia registra una causa de hace 24 años y ni el propio Poder Judicial sabe cómo terminó ese expediente.

La semana pasada, la Cámara del Crimen porteña confirmó el procesamiento contra  Caniggia.

El tribunal de alzada ratificó la medida dispuesta dos meses atrás por la jueza de instrucción subrogante Fabiana Palmaghini y además confirmó el embargo por 5 millones de pesos contra Caniggia.

La defensa de Caniggia había objetado tanto la calificación legal cuanto la materialidad del hecho.

Pero los jueces replicaron que "ante la evidencia de que el hecho investigado no contó con testigos presenciales ni otra probanza directa, los sucesos que configuran delitos contra la integridad sexual deben ser reconstruidos a partir de la prueba indiciaria con que se cuente".

"Los elementos reunidos permiten arribar, eventualmente, a la más amplia etapa del debate, de suerte tal que cabe descartar la certeza negativa invocada en el recurso y que hubiera justificado el sobreseimiento peticionado", añadieron.

Ello preanunciaba el advenimiento del juicio oral y público, que es el camino que decidió iniciar ahora la jueza Acosta, quien sucedió a Palmaghini en el expediente.


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