Economía Digital

Impuesto a la renta en Uruguay ¿Cómo afecta a empresas argentinas con firma de ese país?

Algunas sociedades de argentinos, radicadas en Uruguay, deberán pagar impuesto a la renta corporativa por sus ganancias fuera de ese país

Impuesto a la renta en Uruguay ¿Cómo afecta a empresas argentinas con firma de ese país?

Hasta ahora, uno de los principales atractivos de Uruguay para los argentinos fue que no cobraba impuesto a la renta corporativa sobre ganancias de fuente extranjera. Sin embargo, el gobierno charrúa cambiará el criterio de territorialidad para las que se inscriban como parte de un grupo multinacional, con sede en Argentina.

Para la industria del software hay otros regímenes con beneficios impositivos específicos que no se verán afectados.

El impuesto sobre la renta de las empresas sólo se aplica a las ganancias de fuente uruguaya. Es decir, a las rentas generadas en ese país. Las que obtengan sociedades uruguayas en el exterior no están sujetas a ningún impuesto,

Pese a las fuertes presiones internacionales, Uruguay mantendrá este régimen de tributación en la fuente, aunque con modificaciones sólo para dos hipótesis, al tiempo que establecerá una cláusula antiabuso. Este sistema antiabuso permitirá a la Administración Tributaria desconocer las formas sociales cuando existan mecanismos cuyo objetivo principal sea el de obtener una ventaja tributaria y no existan razones comerciales que reflejen la realidad económica de la entidad.

Las ganancias pasivas que pagarán impuesto a la renta

  • Rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual relativos a patentes y software registrado.
  • Rendimientos de capital inmobiliario o mobiliario, dividendos, intereses e incrementos patrimoniales derivados de la enajenación de los activos que generan esos rendimientos. 

Respecto a actividades de las empresas argentinas que trabajan con una firma de Uruguay con temas de software, hay esquemas en que esta legislación sobre tributación en la fuente no significará la pérdida de beneficios. Esas son:

  1. Actividades instaladas en Uruguay con oficinas y personal contratado en el país.
  2. Actividades de servicios de software en general prestados fuera de Uruguay.
  3. Actividades de trading off-shore de servicios de software.
  4. Actividades de uso de licencias de software.

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